Es común encontrar preguntas los fines de semana sobre lugares en los cuales aceptan perros. Normalmente estas preguntas incluyen parques nacionales, hoteles, cabinas, restaurantes, supermercados, centros comerciales y parques públicos o privados.
Algunos de estos lugares categóricamente no pueden permitir el ingreso de animales domésticos en ninguna circunstancia. De hecho, estos lugares se pueden clasificar en dos: los que requieren permiso sanitario de funcionamiento y los que están incluidos en las leyes de salud animal o de bienestar animal.
¿Les parece si empezamos a explicar las razones para no permitir el acceso de animales domésticos a estos últimos?
En primer lugar, los parques nacionales (sin excepciones) dentro del territorio nacional prohíben el ingreso de todos los animales domésticos. ¿La razón? Para salvaguardar la salud de los animales domésticos y de los animales salvajes. Se busca evitar accidentes en los cuales el animal doméstico sufra, por ejemplo, una mordedura de serpiente o un ataque de algún felino grande. Asimismo, se busca evitar el ataque de alguna mascota hacia animales más pequeños como monos. En estos encuentros, además de las posibles heridas físicas para ambas partes, se podrían transmitir enfermedades peligrosas. Como resultado, los perros no se admiten en Manuel Antonio, el Parque Marino Ballena, Ostional y otras playas incluidas en el sistema de parques nacionales costarricenses.
En segundo lugar, los parques públicos o privados permiten un acceso limitado a las mascotas. En estos lugares es esperable toparse con animales de todo tipo pues en algunos, como la Sabana o el Parque de la Paz, hasta policía montada hay. Sin embargo, en estos lugares aplican una serie de reglas que se deben seguir sin excepciones en cualquier lugar público (o privado abierto al público). Algunas de estas reglas incluyen el llevar la correa SIEMPRE. Sí, léase con énfasis, SIEMPRE. No importa lo manso o educado que sea el perro. La correa no es una restricción de la libertad del perro. Es un medio de comunicación entre el dueño y el perro y sirve como medida de protección para la mascota. En los lugares públicos hay muchos estímulos que podrían desencadenar en un accidente con personas u otros perros. Cabe destacar que la ley también pide el uso de bozal para ciertas razas o si el perro tiene problemas para socializar. Pueden leer más en la Ley de Bienestar Animal y en la Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, linkeados abajo.
Ahora hablemos de los lugares los cuales requieren un permiso sanitario: los restaurantes y supermercados. Estos requieren este permiso en particular porque venden productos que pueden afectar la salud de las personas. La ley cita textualmente lo siguiente:
“Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales médicos, plaguicidas, productos naturales, de higiene y químicos peligrosos”.
En estos casos, los comercios no se van a exponer a perder los permisos de funcionamiento o multas y no van a permitir el ingreso de animales. Así de simple. No es culpa de los perros entrenados, no es culpa de los propietarios. Simplemente la ley es muy explícita y la única excepción son los perros guía para los ciegos (lo sé, es discriminatorio y pronto publicaremos sobre este tema también). Si quieren saber más puede leer el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público.
Hasta ahora hemos hablado del término “dog allowed” (se permiten perros). Es importante diferenciar dog allowed y pet friendly. Los lugares pet friendly no solo permiten el ingreso y permanencia de perros y otras mascotas, si no también son “amigables” con ellos. Por amigables nos referimos a lugares en los cuales las mascotas se pueden sentir cómodas pues pueden cumplir sus necesidades básicas. En ese sentido, es importante que el dueño de la mascota decida si un espacio realmente se adapta a las necesidades y preferencias de su mascota o no.
Esto es particularmente relevante para escoger vivienda pues existen muchos condominios o desarrollos residenciales, los cuales no permiten mascotas o no son realmente amigables con estas. En este sentido la legislación no es tan clara y más bien depende de las juntas de condóminos y de reglamentos internos. Antes de comprar una vivienda o firmar un contrato de alquiler, es recomendable leer los reglamentos con calma para identificar claramente las restricciones actuales o futuras de las mascotas en el posible lugar de residencia.
Además, si en el lugar de residencia se permiten las mascotas, pero el lugar no es amigable con ellas (en viviendas verticales, por ejemplo), debes también mapear e investigar sobre lugares cercanos donde puedas llevar a pasear a tu perro y mantener su salud mental.
En resumen, es tu responsabilidad como dueño saber las necesidades básicas de tu mascota y como subsanarlas diariamente por el resto de sus vidas. Para eso aconsejamos aprender sobre las legislaciones del país, capacitarte como dueño, leerte los reglamentos, entre otros. Todo se reduce a los lugares que tu mascota realmente disfruta visitar y las experiencias felices que pueden vivir juntos.
Links a las leyes:
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud (N° 39472-S): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81043&nValor3=103191&strTipM=TC
Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=52322&nValor3=84224&strTipM=TC
Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Nº 36293-MP-MTSS) sobre perros guía para ciegos: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=69325&nValor3=83226&strTipM=TC
Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público (No 37308-S): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=73436&nValor3=90132&strTipM=TC
Ley de Bienestar de los Animales: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=24319
Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 9207): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76840&nValor3=96046&strTipM=TC
Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales (N° 9458): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=84296&nValor3=108689&strTipM=TC
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Nº 8495): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=57137